Texto oficial
Art. 204.
Artículo 213.- Toda comunicación oficial y todo Ley N°20.960, art.
envío de materiales, cualquiera sea su naturaleza, entre el 2, N°5, D.O.
Servicio Electoral y las juntas electorales en el 18.10.2016
extranjero, se realizará a través de la Dirección General
de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de
Relaciones Exteriores.