Texto oficial
Artículo 1.o. El Servicio Judicial de Cobranza de Contribuciones Morosas que tiene por objeto efectuar el cobro judicial y extrajudicial de los impuestos y patentes atrasados con sus sanciones, como asimismo el de aquellos créditos fiscales que las leyes les den el carácter de impuestos para los efectos de su recaudación, se denominará en lo sucesivo Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos y tendrá la organización que se establece en el presente decreto.
Corresponderá en lo sucesivo a este Servicio cobrar judicialmente las multas aplicadas por autoridades administrativas y, en general, todos los créditos fiscales que se encuentren en mora de sus pagos y cuyo cobro deba efectuarse por la vía ejecutiva.
En consecuencia, y sin perjuicio de las cobranzas judiciales que en el futuro le sean entregadas, de acuerdo con la letra a) del artículo 5.o este Servicio deberá cobrar:
1.o) Impuestos y Contribuciones en general:
a) Bienes Raíces;
b) Rentas en sus diversas categorías;
c) Transferencias y Remuneraciones;
d) Impuesto de Herencias y Donaciones;
e) Impuesto a la Producción de Vinos y Chichas;
f) Impuesto al Excedente de Producción de Vinos;
2.o) Las patentes municipales (menos las de Santiago y Valparaíso por tener Tesorerías independientes):
a) Profesionales, Comerciales e Industriales;
b) Alcoholes.
3.o) Instituto de Economía Agrícola:
a) Impuesto a la Molienda;
b) Multas por infracciones a la Ley 4,912.
4.o) Deudas de Regadío;
5.o) Multas aplicadas por el Consejo de Comercio Exterior;
6.o) Cuotas de Pavimentación de la Dirección General de Pavimentación;
7.o) Arrendamiento de Playas, Malecones, Faros y Balizas, y
8.o) Multas en general:
a) Ley de Impuestos de Timbres y Estampillas;
b) Dirección General de Estadísticas;
c) Multas Ley de Caminos.