Texto oficial
Artículo 2º.- Recursos del fondo. El fondo para el reciclaje estará integrado por:
a) Los recursos que el Estado reciba por concepto de asistencia técnica o cooperación internacional.
b) Las donaciones, herencias y legados que reciba, las que estarán exentas del trámite de insinuación prescrito en el artículo 1401 del Código Civil y de toda contribución o impuesto.
c) Las transferencias que conforme a su presupuesto realicen los gobiernos regionales.
d) Los recursos que para este objeto consulte anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.
e) Los recursos que le asignen otras leyes.
f) En general, cualquier otro aporte proveniente de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a cualquier título.