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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 9

Crea cargos directivos afectos al sistema de alta dirección pública, en las plantas de los servicios de salud que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1109355 / 9841669.

Texto oficial

Artículo 8°.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en la planta y cargos del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, que se indican a continuación: 1) Subdirector Médico de Hospital, grado 5°: Título Profesional de Médico Cirujano otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años, en el sector público o privado. 2) Subdirector Administrativo Hospital, grados 5° y 6°: Título Profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado.