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Artículo de Resolución 20601 EXENTA

Establece procedimiento para la inscripción de modificaciones y/o conversiones de instalaciones interiores de gas en uso de tipo residencial, que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1109524 / 9842198.

Texto oficial

1º Establécese el siguiente procedimiento para la declaración de las modificaciones de instalaciones interiores de gas en uso de tipo residencial con abastecimiento de gas mediante red, o abastecidas mediante un equipo de GLP tipo 45 Kg y para las conversiones de instalaciones de gas. 1.1 Una vez ejecutados los trabajos de modificación de la instalación interior de gas residencial y/o conversión y previo a su declaración ésta deberá ser sometida, a través de una Entidad de Certificación de Instalaciones Interiores de Gas autorizada por la SEC, a los ensayos y verificaciones que a continuación se detallan: 1.1.1 En caso de tratarse de una conversión, el organismo de certificación deberá someter a la instalación al "Protocolo de Análisis y/o Ensayos para Verificación de Conversión de las Instalaciones Interiores de Gas", establecido en la resolución exenta SEC 2.076, de fecha 10.11.2009, o la disposición que la reemplace. 1.1.2 En caso de modificación la Entidad de Certificación de Instalaciones Interiores de Gas deberá certificar que la instalación interior de gas se encuentra apta para su funcionamiento, según las pruebas que a continuación se indican: i. Realizar prueba de tiro a los conductos cuando corresponda, según procedimiento detallado en el punto 2.2.4, letra a) del Protocolo de Análisis y/o Ensayos para la Certificación de Instalaciones Interiores de Gas, aprobado por resolución SEC Nº 2.076, de fecha 10.11.2009. ii. Realizar la inspección de artefactos a gas de acuerdo a lo señalado en el punto 3 del Protocolo de Análisis y/o Ensayos para la Certificación de Instalaciones Interiores de Gas, aprobado por resolución SEC Nº 2.076, de fecha 10.11.2009. iii. Verificar que los recintos donde se instalen artefactos cumplan con los volúmenes y ventilaciones requeridas. iv. Determinación de monóxido de carbono en los recintos donde existan artefactos a gas, independiente si éste forma o no parte de la modificación de la instalación. v. Prueba de hermeticidad de la red. Según procedimiento detallado en el punto 6 Protocolo de Análisis y/o Ensayos para la Inspección Periódica de Instalaciones Interiores de Gas, aprobado por resolución SEC Nº 2.076, de fecha 10.11.2009. 1.1.3 Para efectos de la obtención de la certificación de la modificación de la instalación interior de gas y para la aprobación de la conversión se deberán obtener resultados satisfactorios en todos los análisis y/o ensayos señalados en los puntos precedentes. 1.2 Una vez certificada la modificación de la instalación de gas residencial y/o verificada la conversión, según corresponda, la empresa a gas cargo a de los trabajos deberá declararla ante esta Superintendencia, mediante el Sistema Tecnológico de Apoyo a la Regulación (STAR), en el proceso "Declaración de Modificación y/o Conversión de Instalaciones Interiores de Gas Residenciales", el cual se detalla en el anexo A. En caso que la modificación de una instalación interior de gas esté a cargo de un instalador, la declaración de ésta se debe efectuar mediante la plataforma tecnológica E-declarador. 2º La presente resolución comenzará a regir 60 días después de su publicación en el Diario Oficial. 3º Modifícase la resolución exenta SEC Nº 1.128, de 11 de agosto de 2006, en todo lo que se contraponga a lo establecido en la presente resolución.