Texto oficial
Artículo quinto.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, con cargo al presupuesto de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda. No obstante lo anterior, dicho Ministerio, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar ese presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.".