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Artículo 2 del Decreto Ley 605

Ministerio de instruccion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1109693 / 9846475.

Texto oficial

Art. 2.o Serán admitidos en este concurso los pintores, escultores y arquitectos que hayan obtenido algunas de las distinciones que se mencionan: a) Por lo ménos una segunda medalla en los salones oficiales; b) La mas alta recompensa en un concurso público de carácter oficial; c) Tres primeros premios en los concursos de figuras de la Escuela de Bellas Artes, y d) La mas alta distincion en el proyecto final de la Escuela de Arquitectura.