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Artículo 6 del Decreto Ley 605

Ministerio de instruccion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1109693 / 9846479.

Texto oficial

Art. 6.o Una vez establecidas cuáles son las obras premiadas en cada una de las secciones del concurso, los jurados, de acuerdo con el reglamento a que se hace mencion en el artículo 13, considerarán el coeficiente de importancia asignado a cada una de las pruebas y establecerán en definitiva cuales son los artistas premiados.