Saltar al contenido

Artículo 8 del Decreto Ley 605

Ministerio de instruccion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1109693 / 9846481.

Texto oficial

Art. 8.o Los artistas premiados serán pensionados por el Gobierno, en virtud de un contrato, para perfeccionar sus estudios en el estranjero. En cada oportunidad solo serán pensionados un pintor, un escultor y un arquitecto. Esta pension no podrá ser otorgada por mas de una vez a un mismo artista ni recaer, en personas de mas de treinta y cinco años de edad.