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Artículo 5 de la Ley S/N · Provincia de arauco.

Provincia de arauco.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1109721 · idParte: 9846677

Texto oficial

Art. 5.° La autorizacion que confiere esta lei durará por el término de cuatro años, i en cada año se dará cuenta al Congreso de las disposiciones que se dictaren en virtud de ella, i se pedirán los fondos para los gastos que la ejecucion de las providencias dictadas requiera.