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Artículo 2 de la Ley S/N · Creacion de los nuevos departamentos de angol, lebu e imperial

Creacion de los nuevos departamentos de angol, lebu e imperial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1109722 · idParte: 9848801

Texto oficial

ART. 2. El Departamento de la Laja quedará servido por un Gobernador con la renta de dos mil pesos anuales, un escribiente con cuatrocientos anuales i cuarenta, para gastos de escritorio.