Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley S/N · Enajenacion de terrenos situados en territorio araucano

Enajenacion de terrenos situados en territorio araucano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1109723 / 9848814.

Texto oficial

ART. 7.° Las funciones atribuidas por el art. 5.° de la lei de 1866 a la comision de injenieros, serán desempeñadas por un Ministro de la Corte de Apelaciones de Concepcion, el cual podrá disponer al efecto de uno o mas injenieros de los existentes en la frontera.