Texto oficial
Artículo 14.- Corresponderá a la Secretaría Regional
Ministerial:
1. Prestar asesoría técnica al intendente.
2. Colaborar con las subsecretarías en la elaboración
de la propuesta de políticas, planes y programas
ministeriales regionales.
3. Ejecutar políticas y diseñar y ejecutar planes y
programas ministeriales en la región en materias
culturales, para lo cual podrá adoptar las medidas de
coordinación necesarias para este propósito.
4. Proponer al Subsecretario del Patrimonio políticas,
planes y programas patrimoniales regionales, manteniendo una
coordinación y colaboración permanente con la Dirección
Regional del Servicio Nacional de Patrimonio Cultural.
5. Colaborar con el gobierno regional en la
implementación de planes, programas y acciones de
competencia del Ministerio.
6. Colaborar con los municipios de la región, las
corporaciones municipales y las organizaciones sociales cuyo
objeto principal sea cultural, artístico o patrimonial,
manteniendo con todas ellas vínculos permanentes de
información y coordinación.
7. Otorgar reconocimientos públicos, de conformidad a
la ley y al reglamento, a creadores y cultores destacados de
la región, y a comunidades y organizaciones culturales y
patrimoniales; para lo cual deberá previamente escuchar al
Consejo Regional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
8. Impulsar la cooperación e intercambio cultural
entre su región y las demás regiones del país, como
también con regiones de otros países, todo de conformidad
al ordenamiento jurídico.
9. Colaborar, realizar y difundir estudios e
investigaciones regionales y locales en materias de su
competencia.
10. Desempeñar las demás funciones y atribuciones que
le encomiende la ley.