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Artículo 14 de la Ley 21.045 · Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio

Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1110097 / 9845536.

Texto oficial

Artículo 14.- Corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial: 1. Prestar asesoría técnica al intendente. 2. Colaborar con las subsecretarías en la elaboración de la propuesta de políticas, planes y programas ministeriales regionales. 3. Ejecutar políticas y diseñar y ejecutar planes y programas ministeriales en la región en materias culturales, para lo cual podrá adoptar las medidas de coordinación necesarias para este propósito. 4. Proponer al Subsecretario del Patrimonio políticas, planes y programas patrimoniales regionales, manteniendo una coordinación y colaboración permanente con la Dirección Regional del Servicio Nacional de Patrimonio Cultural. 5. Colaborar con el gobierno regional en la implementación de planes, programas y acciones de competencia del Ministerio. 6. Colaborar con los municipios de la región, las corporaciones municipales y las organizaciones sociales cuyo objeto principal sea cultural, artístico o patrimonial, manteniendo con todas ellas vínculos permanentes de información y coordinación. 7. Otorgar reconocimientos públicos, de conformidad a la ley y al reglamento, a creadores y cultores destacados de la región, y a comunidades y organizaciones culturales y patrimoniales; para lo cual deberá previamente escuchar al Consejo Regional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. 8. Impulsar la cooperación e intercambio cultural entre su región y las demás regiones del país, como también con regiones de otros países, todo de conformidad al ordenamiento jurídico. 9. Colaborar, realizar y difundir estudios e investigaciones regionales y locales en materias de su competencia. 10. Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le encomiende la ley.