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Artículo 12 de la Ley 21.043

Otorga una bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del estado y faculta a las mismas a conceder otros beneficios transitorios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1110266 / 9847045.

Texto oficial

Artículo 12.- El personal que se acoja a los beneficios de esta ley deberá renunciar a todos los cargos y al total de horas que sirva en los plazos señalados al respecto. Los funcionarios que se desempeñen en más de una universidad del Estado deberán renunciar a la totalidad de horas y nombramientos o contratos que sirven en las distintas entidades empleadoras. Asimismo, dicho personal no podrá utilizar los años de servicios para acceder a bonificaciones o beneficios asociados al retiro voluntario que otorguen otras leyes ni tampoco utilizar años de servicios que ya hubieren sido considerados para luego acceder a otros incentivos asociados al retiro.