Texto oficial
Artículo 12.- El personal que se acoja a los
beneficios de esta ley deberá renunciar a todos los cargos
y al total de horas que sirva en los plazos señalados al
respecto. Los funcionarios que se desempeñen en más de una
universidad del Estado deberán renunciar a la totalidad de
horas y nombramientos o contratos que sirven en las
distintas entidades empleadoras.
Asimismo, dicho personal no podrá utilizar los años
de servicios para acceder a bonificaciones o beneficios
asociados al retiro voluntario que otorguen otras leyes ni
tampoco utilizar años de servicios que ya hubieren sido
considerados para luego acceder a otros incentivos asociados
al retiro.