Texto oficial
Artículo 3º.- Copia de las actas que se aprueban en el artículo 1º deberán estar permanentemente disponible para los Servicios de Salud y establecimientos asistenciales, públicos y privados, autorizados para la realización de extracciones de órganos con fines de trasplantes, de conformidad a la ley Nº 19.451, en el sistema informático (SIDOT) utilizado por las coordinaciones locales de procuramiento, para estos efectos.