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Artículo 1 del Decreto 334 EXENTO

Modifica arancel aduanero nacional de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111140 / 9851722.

Texto oficial

Artículo 1º.- Modifícase el decreto exento Nº 514, de 2016, del Ministerio de Hacienda, que modificó el Arancel Aduanero Nacional, en el siguiente sentido: a) Sustitúyese el ítem 0307.2900 y su glosa, por lo siguiente: " 0307.29 -- Los demás: 0307.2910 --- Ostiones del norte (Argopecten purpuratus) KB 6 KN-06 0307.2920 --- Ostiones del sur (Chlamys patagónica) KB 6 KN-06 0307.2990 --- Los demás KB 6 KN-06" b) Sustitúyese el ítem 0307.4200 y su glosa, por lo siguiente: " 0307.42 -- Vivos, frescos o refrigerados: 0307.4210 --- Jibias (Sepia officinalis, Rossia macrosoma) y globitos (Sepiola spp.) KB 6 KN-06 0307.4220 --- Calamares y potas (Ommastrephes spp., Loligo spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.) KB 6 KN-06 0307.4290 --- Los demás KB 6 KN-06" c) Agrégase en el desglose de la Subpartida Arancelaria 0307.71, el siguiente ítem arancelario: " 0307.7120 --- Huepo o navaja de mar (Ensis macha) KB 6 KN-06" d) Elimínase el siguiente ítem arancelario: " 0307.9240 --- Huepo o navaja de mar (Ensis macha) KB 6 KN-06" e) Sustitúyese el ítem 2912.2910 y su glosa por la siguiente: " 2912.2910 --- p-Ter-butil-alfa-metilhidrocinamaldehído KB 6 KN-06" f) Sustitúyese el ítem 2914.7900 y su glosa, por lo siguiente: " 2914.79 - Los demás: 2914.7910 -- Cloruro de fenacilo (CN) KB 6 KN-06 2914.7990 --- Los demás KB 6 KN-06" g) Sustitúyese el ítem 2926.9000 y su glosa, por lo siguiente: " 2926.90 -- Los demás: 2926.9010 --- Clorobencilideno malononitrilo (CS) KN 6 KN-06 2926.9090 -- Los demás KN 6 KN-06c h) Sustitúyese la glosa de la subpartida 2922.17, por la siguiente: " 2922.17 - Metildietanolamina y etildietanolamina:" i) Sustitúyese el ítem 8702.2011 y su glosa por la siguiente: " 8702.2011 --- De cilindrada superior a 2.800 cm3 KN 6 U-10c" j) Sustitúyese el ítem 8702.2091 y su glosa por la siguiente: " 8702.2091 --- De cilindrada superior a 2.800 cm3 KN 6 U-10" k) Sustitúyese el ítem 8702.4000 y su glosa, por lo siguiente: " 8702.40 - Únicamente propulsados con motor eléctrico: 8702.4010 -- Con capacidad superior o igual a 10 asientos pero inferior o igual a 15 asientos incluido el del conductor KN 6 U-10 8702.4090 -- Con capacidad superior a 15 asientos incluido el del conductor" KN 6 U-10 l) Elimínase el siguiente ítem arancelario: " 8702.9090 -- Los demás KN 6 U-10" m) Sustitúyese el ítem 8703.8000 y su glosa, por lo siguiente: " 8703.80 - Los demás vehículos, propulsados únicamente con motor eléctrico: 8703.8010 -- Tipo jeep y similares con tracción en las cuatro ruedas KN 6 U-10 8703.8020 -- Vehículos casa rodante KN 6 U-10 8703.8090 -- Los demás KN 6 U-10" n) Modifícase la Sección 0 en la forma que a continuación se indica, a fin de incorporar las modificaciones que introdujo la Ley Nº 20.997: 1. Incorpórase la siguiente Nota Legal Nacional Nº 6 nueva: "Nota Legal Nacional Nº 6: Los montos en dólares de las partidas arancelarias 00.09, 00.23 y 00.26 se actualizarán cada cinco años, mediante decreto supremo aprobado por el Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", de acuerdo con la variación experimentada por el Índice Oficial de Precios al Por Mayor (PPM) de los Estados Unidos de Norteamérica, en el período de sesenta meses, comprendido entre el uno de noviembre del año que antecede al de la dictación del decreto supremo y el treinta de octubre del año anterior a la vigencia de dicho decreto. En caso de resultar un monto con decimales deberá aproximarse al entero superior. Si el factor de actualización resultare negativo, se mantendrá el valor vigente anterior." 2. Reemplázase la glosa de la subpartida 0004.0200 por la siguiente: "0004.0200 Dependientes del Ministerio de Defensa Nacional y funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile: así como funcionarios del Estado que, en su representación, presten servicios en el exterior." KB L 3. Reemplázase la glosa de la subpartida 0004.0500 por la siguiente: "0004.0500 Menaje de casa adquirido por el personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y funcionarios del Estado que, en su representación, presten servicios en el exterior en comisión de servicio en el extranjero por períodos inferiores a un año adquirido durante el desempeño de sus funciones y por un monto no superior a las remuneraciones en moneda extranjera percibidas por concepto de dichas comisiones. Declárase que las destinaciones al extranjero de los funcionarios y empleados contemplados en la Partida 00.04 del Arancel Aduanero que se cumplan por un período de un año o más, no se considerarán comisiones de servicios para los efectos de lo dispuesto en el inciso final del Nº 1 de la Nota Legal de esta posición arancelaria." KB 15 4. Reemplázase el 4. de la Nota Legal Nacional Nº 1 de la partida 00.04 por el siguiente: "4. Una misma persona no podrá acogerse nuevamente a estas franquicias, sin que haya transcurrido a lo menos un plazo de tres años, contados desde la fecha de la última importación efectuada a su amparo. No se aplicará esta limitación a los funcionarios de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y el personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y funcionarios del Estado que, en su representación, presten servicios en el exterior, que deban ser trasladados al país como consecuencia de situaciones que esos Ministerios e Instituciones, respectivamente, califiquen de fuerza mayor. Los funcionarios o empleados a que se refiere la Subpartida 0004.0300 podrán gozar de los beneficios establecidos en esta Posición una sola vez." 5. Reemplázase la glosa de la subpartida 0009.0200 por la siguiente: "0009.0200 Mercancías de propiedad de cada viajero, excluidos los tripulantes, provenientes KB L de Zona Franca o Zona Franca de Extensión, hasta por un valor aduanero de US$1.218. De igual beneficio gozarán los pasajeros y tripulantes provenientes del extranjero que adquieran mercancías hasta por un valor aduanero de US$500, por viaje y US$350 mensuales, respectivamente, en los Almacenes de Venta Libre establecidos en la ley Nº 19.288, para su ingreso al país." 6. Reemplázase la glosa de la subpartida 0009.8900 por la siguiente: "0009.8900 Otras mercancías de viajeros hasta por un valor de US$3.000 FOB. KB 15" 7. Reemplázase la Nota Legal Nº 6 de la partida 00.09 por la siguiente: "Nº 6. Se comprenderá en la denominación de «equipaje» de la subpartida 0009.01: a) Los artículos nuevos o usados, que porte un viajero para su uso personal o para obsequios, con exclusión de mercancías que por su cantidad o valor hagan presumir su comercialización. Asimismo, aquellos portados sólo para su uso personal, por tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos de transporte. b) Los objetos de uso exclusivo para el ejercicio de profesiones y oficios, usados. c) Hasta una cantidad que no exceda, por viajero mayor de edad, excluidos los tripulantes, de 400 unidades de cigarrillos; 500 gramos de tabaco de pipa; 50 unidades de puros y 2.500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas. El Director Nacional de Aduanas determinará, mediante una resolución de aplicación general, los objetos que pueden ser incluidos dentro del concepto de equipaje, cuando son portados por residentes o no residentes, tales como prismáticos, teléfonos celulares o móviles, cámaras digitales o fotográficas u otros objetos que habitualmente portan los viajeros. De la misma manera determinará los objetos que pueden ser incluidos dentro del concepto de equipaje, cuando son portados por tripulantes. El concepto de equipaje de esta nota es aplicable tanto a los viajeros que provengan del extranjero, como a aquellos que provengan de Zona Franca o Zona Franca de Extensión." 8. La Ley Nº 20.997 derogó la partida 00.10. 9. Reemplázase la glosa de la partida 00.23 por la siguiente: "00.23 0023.0000 ENCOMIENDAS, ENVÍOS POSTALES, ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA Y CARGA GENERAL, OCASIONAL, SIN CARÁCTER COMERCIAL, HASTA POR UN VALOR FOB DE US$30, AUNQUE ESTÉN COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS DEL ARANCEL ADUANERO." KB L 10. Reemplázase la glosa de la partida 00.26 por la siguiente: "00.26 0026.0000 MEDICAMENTOS DE LA PARTIDA 30.04, SIN CARÁCTER COMERCIAL, CONSIGNADOS A PARTICULARES, QUE CUENTEN CON LA RESPECTIVA RECETA, Y CUYO VALOR FOB NO EXCEDA DE 500 DÓLARES." KB L 11. Reemplázase la glosa de la partida 00.33 por la siguiente: "00.33 PARA LOS VEHÍCULOS DE LOS SIGUIENTES ÍTEMS DEL ARANCEL ADUANERO QUE IMPORTEN LOS CHILENOS MAYORES DE EDAD QUE HAYAN PERMANECIDO EN EL EXTRANJERO, SIN SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD, DURANTE DIECIOCHO MESES O MÁS, Y QUE REGRESEN AL PAÍS DESPUÉS DEL 30 DE MARZO DE 1979; ESTA AUTORIZACIÓN ESTÁ LIMITADA A UN SOLO VEHÍCULO AUTOMÓVIL POR PERSONA." 12. Incorpóranse en la partida 00.33, de acuerdo a la ley Nº 20.997, las siguientes Notas Legales: "Nota Legal Nº 1: Los chilenos que regresen definitivamente al país y que acrediten una residencia ininterrumpida en el exterior no inferior a dieciocho meses, podrán importar al amparo de esta Partida un vehículo que, correspondiendo a alguno de los ítems señalados en ella, ingrese conjuntamente con el beneficiario. Dicho vehículo tendrá igual tratamiento cuando su ingreso se produzca dentro del plazo de ciento veinte días, con anterioridad o posterioridad al del beneficiario y siempre que venga consignado a su nombre en el Manifiesto o Guía correspondiente. El Director Nacional de Aduanas podrá, en casos calificados y por una sola vez, prorrogar el plazo señalado en el inciso anterior. Nota Legal Nº 2: El vehículo susceptible de ser importado al amparo de esta Partida deberá provenir del país de residencia del beneficiario y haber sido adquirido por lo menos seis meses antes de la fecha del regreso definitivo del beneficiario a Chile. No obstante, el vehículo podrá ser adquirido en alguna de las zonas francas nacionales e ingresado al resto del país, dentro del plazo a que se refiere la oración final del inciso primero de la Nota Legal Nº 1. Nota Legal Nº 3: El vehículo importado al amparo de esta Partida no podrá ser objeto de negociaciones de ninguna especie, tales como compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier acto jurídico que signifique su tenencia, posesión o dominio por persona extraña al beneficiario de la franquicia, antes de transcurrido el plazo de tres años, contado desde la fecha de su importación al país, salvo que se entere en arcas fiscales la diferencia de los derechos que exista entre los efectivamente pagados al momento de su importación y los vigentes a la fecha de numeración de la solicitud de pago de acuerdo a la clasificación arancelaria que le corresponda en el régimen general. Nota Legal Nº 4: Las personas que se acojan a la presente Partida no podrán hacer uso de ninguna otra posición de esta sección, con la sola excepción de la Partida 00.09 sobre menaje y/o útiles de trabajo. Nota Legal Nº 5: Una misma persona no podrá acogerse nuevamente a los beneficios de esta Partida sin que haya transcurrido, a lo menos, un plazo de tres años, contado desde la fecha de la última importación efectuada a su amparo. Nota Legal Nº 6: El plazo de permanencia en el extranjero a que se refiere esta Partida se contará hacia atrás desde la fecha de regreso del beneficiario a Chile y no podrá interrumpirse por un plazo superior a sesenta días en total, salvo en casos debidamente calificados por el Director Nacional de Aduanas. El período de permanencia en el extranjero se acreditará mediante certificado de viaje, emitido por la Policía de Investigaciones de Chile." 13. Reemplázase la partida 00.36 por la siguiente: "00.36 0036.0000 MERCANCÍAS IMPORTADAS POR LOS CUERPOS DE BOMBEROS Y LA JUNTA KN L NACIONAL DE CUERPOS DE BOMBEROS DE CHILE, ESTABLECIDOS EN El ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 20.564, QUE CORRESPONDAN A REPUESTOS, ELEMENTOS, PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS PARA MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS A QUE SE REFIERE LA SUBPARTIDA 8705.30, Y LOS MATERIALES, HERRAMIENTAS APARATOS ÚTILES, ARTÍCULOS O EQUIPOS PARA EL COMBATE DE INCENDIOS Y LA ATENCIÓN DIRECTA DE OTRAS EMERGENCIAS CAUSADAS POR LA NATURALEZA O EL SER HUMANO, COMO ACCIDENTES DE TRÁNSITO U OTROS ANÁLOGOS, LAS QUE ESTARÁN EXENTAS DEL PAGO DE DERECHOS DE ADUANA. ESTA PARTIDA SE APLICARÁ PREVIA CALIFICACIÓN DE LA JUNTA NACIONAL DE CUERPOS DE BOMBEROS DE CHILE, LA QUE DEBERÁ EMITIR UN CERTIFICADO PARA SER PRESENTADO AL MOMENTO DE LA TRAMITACIÓN DE LA IMPORTACIÓN." o) Reemplázase la lista de los ítems en la partida 00.33, debido a la modificación del Arancel Aduanero Nacional, por la siguiente: 0033.0100 Ítem 8702.1011 KN 15 8702.1019 KN 15 8702.2011 KN 15 8702.3011 KN 15 8702.9011 KN 15 8702.2019 KN 15 8702.3019 KN 15 8702.9019 KN 15 8703.2191 KN 15 8703.2199 KN 15 8703.2291 KN 15 8703.2299 KN 15 8703.2391 KN 15 8703.2399 KN 15 8703.2491 KN 15 8703.2499 KN 15 8703.3190 KN 15 8703.3291 KN 15 8703.3299 KN 15 8703.3390 KN 15 8703.4014 KN 15 8703.4019 KN 15 8703.4024 KN 15 8703.4029 KN 15 8703.4034 KN 15 8703.4039 KN 15 8703.4044 KN 15 8703.4049 KN 15 8703.5019 KN 15 8703.5025 KN 15 8703.5029 KN 15 8703.5039 KN 15 8703.6014 KN 15 8703.6019 KN 15 8703.6024 KN 15 8703.6029 KN 15 8703.6034 KN 15 8703.6039 KN 15 8703.6044 KN 15 8703.6049 KN 15 8703.7019 KN 15 8703.7025 KN 15 8703.7029 KN 15 8703.7039 KN 15 8703.8090 KN 15 8703.9090 KN 15 8704.2121 KN 15 8704.2129 KN 15 8704.2220 KN 15 8704.3121 KN 15 8704.3129 KN 15 8704.3220 KN 15 8704.9020 KN 15 0033.0200 Ítem 8704.2130 KN 15 8704.2230 KN 15 8704.2311 KN 15 8704.2319 KN 15 8704.3130 KN 15 8704.3230 KN 15 8704.9030 KN 15 0033.0300 Ítem 8704.1010 KN 15 8704.1090 KN 15 8704.2140 KN 15 8704.2240 KN 15 8704.2321 KN 15 8704.2329 KN 15 8704.3140 KN 15 8704.3240 KN 15 8704.9040 KN 15 0033.0400 Ítem 8703.1000 KN 15 8703.2110 KN 15 8703.2210 KN 15 8703.2310 KN 15 8703.2410 KN 15 8703.3110 KN 15 8703.3211 KN 15 8703.3212 KN 15 8703.3310 KN 15 8703.4011 KN 15 8703.4021 KN 15 8703.4031 KN 15 8703.4041 KN 15 8703.5011 KN 15 8703.5021 KN 15 8703.5022 KN 15 8703.5031 KN 15 8703.6011 KN 15 8703.6021 KN 15 8703.6031 KN 15 8703.6041 KN 15 8703.7011 KN 15 8703.7021 KN 15 8703.7022 KN 15 8703.7031 KN 15 8703.8010 KN 15 8703.9011 KN 15 8703.9019 KN 15 8703.2120 KN 15 8703.2220 KN 15 8703.2320 KN 15 8703.2420 KN 15 8703.3120 KN 15 8703.3220 KN 15 8703.3320 KN 15 8703.4012 KN 15 8703.4022 KN 15 8703.4032 KN 15 8703.4042 KN 15 8703.5012 KN 15 8703.5023 KN 15 8703.5032 KN 15 8703.6012 KN 15 8703.6022 KN 15 8703.6032 KN 15 8703.6042 KN 15 8703.7012 KN 15 8703.7023 KN 15 8703.7032 KN 15 8703.8020 KN 15 8703.9020 KN 15 8704.2111 KN 15 8704.2112 KN 15 8704.2119 KN 15 8704.2210 KN 15 8704.3111 KN 15 8704.3119 KN 15 8704.3210 KN 15 8704.9010 KN 15 8704.2190 KN 15 8704.2290 KN 15 8704.2390 KN 15 8704.3190 KN 15 8704.3290 KN 15 8704.9090 KN 15