Texto oficial
Artículo 3º.- Por aplicación de lo dispuesto en la ley Nº 20.997, publicada en el Diario Oficial de 13.03.2017, las modificaciones a que se hace referencia en la letra n) del artículo 1º del presente decreto, entraron en vigencia en esa fecha, salvo las referidas a la partida 00.33, que entraron en vigencia tres meses después de la fecha de publicación indicada y las modificaciones a las franquicias de tripulantes, que regirán un año después de dicha publicación, por así disponerse en el artículo sexto transitorio de la misma ley.