Texto oficial
Artículo 3.- Los contribuyentes que, de acuerdo con
las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta, declaren sus
rentas efectivas demostradas mediante un balance general o
se encuentren acogidas a las disposiciones del artículo 14
ter letra A) de dicha ley, y que efectúen donaciones a la
Conferencia Episcopal de Chile, con motivo de la visita del
Papa, podrán rebajar como gasto las sumas de dinero
donadas, para los efectos de la determinación de la renta
líquida imponible afecta a los tributos que establece dicha
ley, aplicándose el límite global absoluto del artículo
10 de la ley N° 19.885, que incentiva y norma el buen uso
de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los
extiende a otros fines sociales y públicos. Si el donante
registra pérdida tributaria, podrá rebajar como gasto la
cantidad donada hasta el 1,6% del capital propio tributario.
Sólo gozarán del beneficio establecido en el inciso
anterior las primeras donaciones que acepte la Conferencia
Episcopal de Chile hasta que, en conjunto, se entere la
cantidad máxima de $4.000.000.000.- (cuatro mil millones de
pesos). La Conferencia Episcopal de Chile certificará esta
circunstancia en el momento de aceptar cada donación.
Dentro del primer semestre del año 2018 deberá efectuar
una completa rendición de cuentas al Ministerio de Hacienda
respecto de los fondos recibidos y de su destino. Por su
parte, el Ministerio de Hacienda remitirá dicha
información a la Cámara de Diputados y al Senado.
La deducción como gasto de las donaciones señaladas
se efectuará en el ejercicio en que efectivamente se
incurrió en el desembolso y deberá acreditarse con recibos
suscritos por representantes autorizados de la donataria, en
la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos.
Las donaciones que cumplan con los requisitos que
establece este artículo no requerirán del trámite de
insinuación y estarán exentas de todo impuesto.