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Artículo 3 de la Ley 21.047 · Incorpora diversas medidas de índole tributaria

Incorpora diversas medidas de índole tributaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111159 / 9852095.

Texto oficial

Artículo 3.- Los contribuyentes que, de acuerdo con las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta, declaren sus rentas efectivas demostradas mediante un balance general o se encuentren acogidas a las disposiciones del artículo 14 ter letra A) de dicha ley, y que efectúen donaciones a la Conferencia Episcopal de Chile, con motivo de la visita del Papa, podrán rebajar como gasto las sumas de dinero donadas, para los efectos de la determinación de la renta líquida imponible afecta a los tributos que establece dicha ley, aplicándose el límite global absoluto del artículo 10 de la ley N° 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos. Si el donante registra pérdida tributaria, podrá rebajar como gasto la cantidad donada hasta el 1,6% del capital propio tributario. Sólo gozarán del beneficio establecido en el inciso anterior las primeras donaciones que acepte la Conferencia Episcopal de Chile hasta que, en conjunto, se entere la cantidad máxima de $4.000.000.000.- (cuatro mil millones de pesos). La Conferencia Episcopal de Chile certificará esta circunstancia en el momento de aceptar cada donación. Dentro del primer semestre del año 2018 deberá efectuar una completa rendición de cuentas al Ministerio de Hacienda respecto de los fondos recibidos y de su destino. Por su parte, el Ministerio de Hacienda remitirá dicha información a la Cámara de Diputados y al Senado. La deducción como gasto de las donaciones señaladas se efectuará en el ejercicio en que efectivamente se incurrió en el desembolso y deberá acreditarse con recibos suscritos por representantes autorizados de la donataria, en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos. Las donaciones que cumplan con los requisitos que establece este artículo no requerirán del trámite de insinuación y estarán exentas de todo impuesto.