Texto oficial
Artículo 72.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de
1996, del Ministerio de Educación, que Fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070,
que aprueba el estatuto de los profesionales de la
educación:
1. Modifícase el artículo 1 en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese la frase "de administración municipal
o particular reconocida oficialmente," por "administrados
por los Servicios Locales de Educación Pública (en
adelante también "Servicios Locales") o de administración
particular reconocida oficialmente,".
b) Elimínase la frase ", como también quienes ocupan
cargos directivos y técnico-pedagógicos en los
departamentos de administración de educación municipal que
por su naturaleza requieran ser servidos por profesionales
de la educación".
2. Reemplázase, en el artículo 3, la expresión "del
sector municipal incluyendo a aquellos que ocupan cargos
directivos y técnico-pedagógicos en sus órganos de
administración" por "dependientes de los Servicios Locales
de Educación Pública".
3. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 5,
la expresión "del sector municipal" por "dependientes de
los Servicios Locales de Educación Pública".
4. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 7,
la frase "el sector municipal, entendido en los términos
del artículo 19 Y de esta ley," por "los establecimientos
educacionales dependientes de los Servicios Locales de
Educación".
5. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 7
bis, la expresión "del sector municipal" por "de los
establecimientos dependientes de los Servicios Locales de
Educación Pública".
6. Reemplázase, en el epígrafe del Título IV, la
expresión "del sector municipal" por "de los
establecimientos educacionales dependientes de los Servicios
Locales".
7. Modifícase el inciso segundo del artículo 19 de la
siguiente forma:
i. Reemplázase el punto y coma que sigue a la frase
"Ministerio de Educación", por la letra "y".
ii. Elimínase la frase ", y a los que ocupan cargos
directivos y técnicos-pedagógicos en los Departamentos de
Administración Educacional de cada municipalidad, o de las
corporaciones educacionales creadas por estas".
8. Introdúcense las siguientes modificaciones al
artículo 19 Y:
a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
"Artículo 19 Y: El presente Título se aplicará a los
profesionales de la educación que desempeñen funciones en
los establecimientos educacionales dependientes de los
Servicios Locales de Educación Pública integrando la
respectiva dotación docente.".
b) Elimínase el inciso segundo.
9. Reemplázase el artículo 20 por el siguiente:
"Artículo 20: Se entiende por dotación docente el
número total de profesionales de la educación que sirven
funciones de docencia, docencia directiva y
técnico-pedagógica, que requiere el funcionamiento de los
establecimientos educacionales dependientes de un Servicio
Local en su respectivo ámbito territorial, expresada en
horas cronológicas de trabajo semanales.".
10. Modifícase el artículo 21 en el siguiente
sentido:
a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:
"Artículo 21: La dotación docente de los
establecimientos educacionales de cada Servicio Local,
incluyendo a quienes desempeñen cargos y horas directivos y
técnico-pedagógicos en los Servicios Locales respectivos,
será fijada a más tardar el 15 de diciembre del año
anterior a aquel en que comience a regir, de conformidad a
lo señalado en el Plan Anual del Servicio Local de
Educación Pública respectivo.".
b) Reemplázase, en el inciso final, la palabra
"municipio" por "Servicio Local respectivo".
11. Modifícase el artículo 22 en el siguiente
sentido:
a) Modifícase el inciso primero en el siguiente
sentido:
i. Reemplázase la frase "La Municipalidad o
Corporación que fija la dotación docente de cada comuna"
por "El Servicio Local, al fijar su dotación docente".
ii. Sustitúyese el numeral 1 por el siguiente:
"1.- Variación en el número de alumnos del Servicio
Local en su ámbito territorial de competencia.".
iii. Agrégase una conjunción ", y" al final del
numeral 3.
iv. Reemplázase, en el numeral 4 la conjunción ", y"
por la siguiente frase: "en situaciones excepcionales".
v. Elimínase el numeral 5.
b) Suprímese, en el inciso segundo, la expresión "de
una comuna,".
c) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:
"Todas estas causales para la fijación o la
adecuación de la dotación docente deberán estar
fundamentadas en el Plan Anual del Servicio Local de
Educación Pública. En todo caso, estas modificaciones
deberán estar basadas en razones de carácter
técnico-pedagógico.".
12. Modifícase el artículo 24 en el siguiente
sentido:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión
"del sector municipal" por "docente de un Servicio Local".
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase "Jefe
del Departamento de Administración de Educación Municipal
o de la Corporación Municipal" por "Director Ejecutivo del
Servicio Local".
13. Modifícase el inciso primero del artículo 26 en
el siguiente sentido:
a) Reemplázase la frase "una misma Municipalidad o
Corporación Educacional" por "un mismo Servicio Local".
b) Reemplázase la expresión "la comuna" por "el
ámbito territorial de competencia del Servicio Local".
14. Modifícase el artículo 27 de la siguiente forma:
a) Sustitúyese la frase "Departamento de
Administración de la Educación o por la Corporación
Educacional respectiva" por "Servicio Local respectivo".
b) Reemplázase la oración "Dichos concursos deberán
ajustarse a las normas de esta ley y su reglamento.", por
las siguientes: "Dichos concursos deberán contener el
perfil profesional docente requerido, el que será elaborado
por el director del establecimiento, con participación de
su equipo directivo, y de un docente designado por el
consejo de profesores. Una vez elaborado el perfil, éste
será remitido al Director Ejecutivo del Servicio Local
respectivo.".
15. Modifícase el artículo 28 de la siguiente manera:
a) Intercálase, luego de la frase "en un diario de
circulación nacional", lo siguiente: "o en el portal de
empleos dependiente de la Dirección Nacional del Servicio
Civil".
b) Agrégase el siguiente inciso segundo:
"La convocatoria deberá contener, al menos, la
identificación del establecimiento educacional, el Servicio
Local al que pertenece, la formación requerida y el perfil
del cargo.".
16. Modifícase el artículo 29 de la siguiente manera:
a) Elimínase la expresión "o contratados".
b) Reemplázase la expresión "un decreto alcaldicio o
un contrato de trabajo, según corresponda, documentos que
contendrán" por "una resolución administrativa, documento
que contendrá".
c) Reemplázase, en el primer literal, la expresión
"Municipalidad o Corporación" por "Servicio Local".
d) Reemplázase, en el tercer literal, la expresión "a
la Municipalidad o Corporación" por "al Servicio Local".
e) Elimínase, en el último literal, la frase "y
período de vigencia, si se tratare de contratos".
17. Reemplázase, en el artículo 30, la expresión
"comuna" por "Servicio Local".
18. Reemplázase el artículo 31 por otro del siguiente
tenor:
"Artículo 31.- Las Comisiones Calificadoras de
Concurso estarán integradas por:
a) Dos funcionarios del Servicio Local designados por
su Director.
b) Un docente elegido por sorteo entre los pares del
nivel y de la especialidad de la vacante a llenar. Este
docente deberá ser preferentemente de nivel Experto y no
podrá pertenecer al establecimiento para el cual se provee
la vacante.
Un funcionario designado por el Director Ejecutivo del
Servicio Local será secretario de actas de la Comisión y
tendrá derecho a voz. Esta Comisión deberá conformar una
terna, de entre la cual el director del establecimiento
respectivo seleccionará a un candidato.".
19. Introdúcense las siguientes modificaciones en el
artículo 31 bis:
a) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase "el
Jefe del Departamento de Administración de Educación
Municipal o de la Corporación Municipal, según
corresponda" por "un representante del Director Ejecutivo
del Servicio Local".
b) Intercálase, en el inciso segundo, a continuación
de la expresión "el propio Consejo", la siguiente frase: ",
quien la presidirá".
c) Reemplázase, en el inciso segundo, inmediatamente
después del segundo punto y coma, la frase "y un docente
perteneciente a la misma dotación municipal que se
desempeñe en otro establecimiento educacional elegido por
sorteo" por "y un director de establecimiento educacional de
dependencia del Servicio Local que haya sido electo por el
sistema establecido en esta ley, el cual será elegido por
sorteo.".
d) Elimínase, en el inciso segundo, la oración "En
este último caso, el docente deberá cumplir con alguno de
los siguientes requisitos: pertenecer a la red de Maestros
de Maestros o estar reconocido en los tramos profesional
avanzado, experto I o experto II, del desarrollo profesional
docente, o haber sido evaluado como profesor de desempeño
destacado, de acuerdo a la evaluación dispuesta en el
artículo 70 de esta ley.".
e) Elimínase el inciso tercero.
f) Sustitúyese el inciso quinto por el siguiente:
"Los concursos a los que hace referencia este artículo
serán convocados y administrados por los respectivos
Servicios Locales, los cuales pondrán todos los
antecedentes a disposición de la comisión calificadora.".
20. Introdúcense las siguientes modificaciones en el
artículo 32:
a) Modifícase su inciso primero en el siguiente
sentido:
i. Reemplázase la expresión "Jefe del Departamento de
Administración de Educación Municipal o de la Corporación
Municipal, según corresponda", por "Director Ejecutivo del
Servicio Local".
ii. Elimínase la oración "Estos perfiles deberán ser
aprobados por el sostenedor.".
b) Modifícase su inciso segundo en el siguiente
sentido:
i. Reemplázase la expresión "Jefe del Departamento de
Administración de Educación Municipal o de la Corporación
Municipal, según corresponda", por "Director Ejecutivo del
Servicio Local".
ii. Reemplázase la frase "de la respectiva
municipalidad" por "del Servicio Local respectivo".
21. Modifícase el artículo 32 bis de la siguiente
forma:
a) Sustitúyese, en su inciso segundo, la frase "y
podrán ser financiadas de acuerdo a lo establecido en el
artículo 3° de la Ley de Calidad y Equidad de la
Educación.", por la siguiente: "y serán financiadas con
cargo al presupuesto anual de la Dirección Nacional del
Servicio Civil.".
b) Elimínase su inciso cuarto.
c) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:
"El proceso de selección tendrá el carácter de
público, con las reservas señaladas en el artículo
quincuagésimo quinto de la ley N° 19.882.".
22. Suprímese, en el inciso primero del artículo 33,
la frase "o con el representante legal de la respectiva
Corporación Municipal".
23. Introdúcense, en el artículo 34, las siguientes
modificaciones:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase "Jefe
del Departamento de Administración de Educación Municipal
o de la Corporación Municipal" por "Consejo Local de
Educación Pública y Comité Directivo Local".
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase "Jefe
del Departamento de Administración de Educación Municipal
o de la Corporación Municipal, según corresponda,", por
"Director Ejecutivo del Servicio Local".
c) Sustitúyese, en el inciso tercero, la frase "Jefe
del Departamento de Administración de Educación Municipal
o de la Corporación Municipal con aprobación del
sostenedor" por "Director Ejecutivo".
24. Modifícase el artículo 34 A de la siguiente
forma:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase "de la
misma Municipalidad o Corporación Municipal", por "del
mismo Servicio Local".
b) Suprímese, en el inciso primero, inmediatamente
después de la palabra "dotación", la expresión
"municipal".
c) Reemplázase, en el inciso primero, la frase "la
respectiva municipalidad o corporación" por "el Servicio
Local respectivo".
25. Introdúcense al artículo 34 B las siguientes
modificaciones:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase "de la
misma Municipalidad o Corporación Municipal", por "del
mismo Servicio Local".
b) Suprímese, en el inciso primero, inmediatamente
después de la palabra "dotación", la expresión
"municipal".
c) Reemplázase, en el inciso primero, la frase "la
respectiva municipalidad o corporación" por "el Servicio
Local respectivo".
26. Modifícase el artículo 34 C en el siguiente
sentido:
a) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión
"de la comuna respectiva" por "del Servicio Local
respectivo".
b) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 34
C, la frase "de la misma Municipalidad o Corporación
Municipal" por "del mismo Servicio Local".
27. Deróganse los artículos 34 D, 34 E, 34 F, 34 G,
34 H, 34 I, y 34 J.
28. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo
37, la frase "las Municipalidades o Corporaciones
Educacionales" por "los Servicios Locales".
29. Reemplázase en el artículo 39 la frase "las
Municipalidades o Corporaciones municipales empleadoras" por
"los Servicios Locales empleadores".
30. Reemplázase en el artículo 41 bis la frase
"municipio o corporación municipal" por "Servicio Local".
31. Modifícase el artículo 42 en el siguiente
sentido:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase
"Departamento de Administración de Educación Municipal o
de una misma Corporación Educacional, según corresponda"
por "Servicio Local".
b) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase "Plan
de Desarrollo Educativo Municipal" por "Plan Anual del
Servicio Local".
c) Elimínase, en el inciso segundo, la expresión "o
municipal" todas las veces que aparece.
32. Modifícase el artículo 43 en el siguiente
sentido:
a) Modifícase el inciso primero, de la siguiente
forma:
i. Reemplázase la expresión "Las municipalidades" por
"Los Servicios Locales".
ii. Reemplázase la palabra "otras" por "otros".
iii. Reemplázase la palabra "municipalidades" por la
expresión "Servicios Locales".
iv. Reemplázase la expresión "la municipalidad" por
"el Servicio Local".
b) Modifícase el inciso segundo de la siguiente forma:
i. Reemplázase la palabra "municipio" por la
expresión "Servicio Local".
ii. Reemplázase la expresión "la Municipalidad" por
"el Servicio Local".
c) Reemplázase, en el inciso tercero, el vocablo
"municipio" por "Servicio Local".
33. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo
44, la expresión "cualquiera comuna" por "cualquier
Servicio Local".
34. Reemplázase, en el inciso primero del artículo
46, la expresión "del sector municipal" por "dependientes
de los Servicios Locales de Educación Pública".
35. Introdúcense, en el artículo 47, las siguientes
modificaciones:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión
"del sector municipal" por "de los Servicios Locales de
Educación Pública".
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase "de la
respectiva Municipalidad" por "del Servicio Local
respectivo".
36. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo
51, la frase "Departamento de Administración de la
Educación o la Corporación Educacional respectiva" por
"Servicio Local".
37. Modifícase el artículo 52 en el siguiente
sentido:
a) Reemplázase la expresión "del sector municipal"
por "dependientes de los Servicios Locales".
b) Reemplázanse las palabras "otra comuna" por "otro
Servicio Local".
38. Introdúcense las siguientes modificaciones en el
artículo 62:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión
"una dotación comunal" por "la dotación de un Servicio
Local".
b) Modifícase el inciso final de la siguiente forma:
i. Reemplázase la expresión "del sector municipal"
por "dependientes de los Servicios Locales".
ii. Agrégase, antes de la expresión "particular
subvencionado" la palabra "sector".
39. Reemplázase, en el inciso primero del artículo
64, la expresión "del sector municipal" por "de los
Servicios locales".
40. Introdúcense las siguientes modificaciones al
artículo 70:
a) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión
"Comisiones Comunales de Evaluación Docente" por
"comisiones de evaluación docente al interior de cada
Servicio Local".
b) Reemplázase, en el inciso noveno, la expresión
"Comisiones Comunales de Evaluación Docente" por
"comisiones de evaluación docente de los Servicios
Locales".
c) Sustitúyese, en el inciso noveno, la frase "Jefe
del Departamento de Administración Municipal de Educación
o el Director de la Corporación Municipal respectivo" por
"Director Ejecutivo".
d) Reemplázase, en el inciso noveno, la expresión "de
la comuna correspondiente" por "del Servicio Local
respectivo".
41. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 70
bis, la frase "Departamentos de Administración de
Educación Municipal" por "Servicios Locales".
42. Reemplázase, en el inciso primero del artículo
71, la expresión "el sector municipal" por "los Servicios
Locales de Educación Pública".
43. Introdúcense las siguientes modificaciones al
artículo 72:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión
"de una dotación docente del sector municipal" por "de la
dotación docente de un Servicio Local".
b) Reemplázase, en el literal b), la frase "en los
artículos 127 al 143 de la ley N° 18.883" por "en los
artículos 129 al 145 del decreto con fuerza de ley N° 29,
de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834,
sobre Estatuto Administrativo".
c) Reemplázase, en el párrafo segundo del literal b),
la frase "de la respectiva Municipalidad o Departamento de
Educación Municipal o de la Corporación Municipal,
designado por el sostenedor", por "del respectivo Servicio
Local".
d) Eliminada.
e) Reemplázase, en el inciso final, la frase "el
artículo 134 de la ley N° 18.883" por "el artículo 136
del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del
Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre
Estatuto Administrativo".
44. Introdúcense, en el artículo 73, las siguientes
modificaciones:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase
"Alcalde de una Municipalidad o el representante de una
Corporación" por "Director Ejecutivo de un Servicio Local".
b) Elimínase, en el inciso primero, la frase "de
Desarrollo Educativo Municipal".
c) Modifícase el inciso tercero en el siguiente
sentido:
i. Sustitúyese la oración "El decreto alcaldicio o la
resolución de la Corporación deberán ser fundados y
notificados" por "La resolución del Director Ejecutivo del
Servicio Local deberá ser fundada y notificada".
ii. Reemplázase la frase "la respectiva Municipalidad
o Corporación" por "el Servicio Local respectivo".
iii. Reemplázase la expresión "otra Municipalidad o
Corporación" por "otro Servicio Local".
45. Modifícase el artículo 73 bis en el siguiente
sentido:
a) Reemplázase, en el literal a), la expresión "del
sector municipal" por "de los Servicios Locales de
Educación Pública".
b) Sustitúyese, en el inciso final, la expresión "del
sector municipal" por "de los Servicios Locales de
Educación Pública".
46. Introdúcense en el artículo 74 las siguientes
modificaciones:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase "de la
misma Municipalidad o Corporación" por "del mismo Servicio
Local".
b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión
"la misma Municipalidad o Corporación" por "el mismo
Servicio Local".
47. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo
75, la frase "la Municipalidad o Corporación, según
corresponda," por "el Servicio Local".
48. Reemplázase, en el inciso tercero del artículo
76, la frase "los decretos alcaldicios o los contratos,
según corresponda" por "las resoluciones correspondientes".