Texto oficial
Artículo 74.- Intercálase, en el artículo 2 de la
ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de
funcionarios de la Administración del Estado, un inciso
segundo, nuevo, del siguiente tenor, adecuándose los
siguientes:
"Podrán también constituirse asociaciones de
funcionarios en los Servicios Locales de Educación
Pública.".