Texto oficial
Artículo 17: En un plazo de 12 meses desde la entrada en vigencia del presente decreto, el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberán establecer las características e información de una etiqueta con indicación de los niveles de emisiones de gases de escape obtenidos en el proceso de homologación que establece el D.S. N°54, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que deberá contemplar mecanismos para la difusión de la información a los consumidores. Los vehículos motorizados livianos y medianos a que se hace referencia en los Decretos Supremos números 211 de 1991 y 54 de 1994, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que se expongan para su primera venta, deberán exhibir la etiqueta mencionada.