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Artículo 17 del Decreto 31

Establece plan de prevención y descontaminación atmosférica para la región metropolitana de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111283 / 9854988.

Texto oficial

Artículo 17: En un plazo de 12 meses desde la entrada en vigencia del presente decreto, el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberán establecer las características e información de una etiqueta con indicación de los niveles de emisiones de gases de escape obtenidos en el proceso de homologación que establece el D.S. N°54, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que deberá contemplar mecanismos para la difusión de la información a los consumidores. Los vehículos motorizados livianos y medianos a que se hace referencia en los Decretos Supremos números 211 de 1991 y 54 de 1994, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que se expongan para su primera venta, deberán exhibir la etiqueta mencionada.