Texto oficial
Artículo 44: En el caso de calderas nuevas que no utilicen combustible gaseoso y de potencia menor a 300 kWt, deberán acreditar por única vez, a través de un certificado emitido por el fabricante, un nivel de eficiencia térmica mayor o igual a 80%.
La acreditación se hará antes de entrar en operación, ante la Superintendencia del Medio Ambiente.