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Artículo 48 del Decreto 31

Establece plan de prevención y descontaminación atmosférica para la región metropolitana de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111283 / 9855022.

Texto oficial

Artículo 48: La Superintendencia del Medio Ambiente deberá mantener actualizado un registro de las fuentes estacionarias de la región. Este registro deberá individualizar los resultados de las acreditaciones históricas asociadas a cada fuente, por establecimiento y contaminante, según corresponda. Para desarrollar este registro, la SEREMI de Salud RM deberá poner a disposición de la Superintendencia de Medio Ambiente, en un plazo máximo de 2 meses de publicado el presente Decreto, toda la información histórica de las fuentes fijas que se hayan registrado ante dicho organismo en alguna oportunidad.