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Artículo 78 del Decreto 31

Establece plan de prevención y descontaminación atmosférica para la región metropolitana de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111283 / 9855053.

Texto oficial

Artículo 78: A contar de la entrada en vigencia del presente Decreto, se prohíbe en la Región Metropolitana de Santiago, el uso de calefactores que utilicen o puedan utilizar leña, carbón vegetal y otros derivados de la madera en las dependencias de los organismos de la Administración del Estado y municipales, y en las instalaciones públicas y privadas destinadas a otro fi distinto al residencial. También se prohibirá el uso de este tipo de calefactores en hoteles u otra clase de hospedajes. Se eximen de cumplir con esta medida, el uso de calefactores que utilicen o puedan utilizar leña, carbón vegetal y otros derivados de la madera para fines científicos y para certificación de emisiones. Sin perjuicio de lo anterior, estos calefactores no podrán operar en días de episodios críticos según lo establecido en el Capítulo XII del presente Decreto. La fiscalización de esta medida corresponderá a la SEREMI de Salud RM, conforme a sus atribuciones legales.