Texto oficial
Artículo 81: En un plazo de 24 meses desde la entrada en vigencia del presente Decreto, el Ministerio del Medio Ambiente levantará un catastro de parrillas, hornos de barro y carros ambulantes para uso comercial que utilicen leña, carbón vegetal y otros derivados de la madera en la zona sujeta al Plan, con el fin de determinar el aporte de éstos a la emisiones de la zona sujeta al Plan, y con ello evaluar su prohibición de uso.