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Artículo 94 del Decreto 31

Establece plan de prevención y descontaminación atmosférica para la región metropolitana de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111283 / 9855069.

Texto oficial

Artículo 94: Dentro del plazo de 36 meses desde la entrada en vigencia del presente Plan, el Ministerio del Medio Ambiente en conjunto con el Ministerio de Energía, evaluarán diferentes mecanismos para incentivar el uso de energéticos y tecnologías que generen el menor impacto en la salud de los habitantes de la zona sujeta al Plan a escala residencial y comercial. Este programa se desarrollará sobre la base de cooperación público–privada con las empresas del rubro y podrá considerar lo siguiente: a. El desarrollo de esquemas de incentivo a la transferencia tecnológica. b. El desarrollo de esquemas tarifarios especialmente concebidos para la promoción de energías y tecnologías con el menor impacto ambiental.