Texto oficial
Artículo 101: A partir de 12 meses desde la entrada en vigencia del presente Decreto, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, en coordinación con la SEREMI de Vivienda y Urbanismo RM, elaborará un sistema oficial, actualizado y público, con la información relativa a áreas verdes urbanas, incluyendo su ubicación referenciadas geográficamente, que sirva de base al diseño y aplicación de los instrumentos de generación y mantención de áreas verdes y masas de vegetación.