Texto oficial
Artículo 105: Con el fin de garantizar un estándar de construcción adecuado en la infraestructura de ciclorutas y biciestacionamientos descritas en el artículo precedente, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Ministerio de Obras Públicas y las demás instituciones con atribuciones en la construcción de infraestructura, deberán utilizar como referencia los siguientes documentos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo:
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13 Aprobada mediante acuerdo N° 215-14, de la Sesión Ordinaria N° 22, de 15 de octubre de 2014, del Consejo Regional Metropolitano de Santiago.
14 Incluido en el Plan Maestro de Transporte 2025, de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Este Plan se encuentra disponible en el siguiente link <https://www.mtt.gob.cl/wp-content/uploads/2014/02/ plan_maestro_2025_2.pdf>
- Manual de vialidad ciclo-inclusiva.15
- Manual de construcción de ciclovías16.
- Manual de biciestacionamientos en el espacio público17.