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Artículo 110 del Decreto 31

Establece plan de prevención y descontaminación atmosférica para la región metropolitana de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111283 / 9855089.

Texto oficial

Artículo 110: Dentro del plazo de 12 meses desde la entrada en vigencia del presente Plan, el Ministerio del Medio Ambiente, junto con la Intendencia Regional Metropolitana, Ministerios y Servicios competentes, elaborarán un plan de trabajo con el objetivo de iniciar el diseño, desarrollo e implementación de programas relativos a la Prevención y Descontaminación Atmosférica de Santiago, además, se propondrán acciones que puedan desarrollar organismos de la sociedad civil.