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Artículo 120 del Decreto 31

Establece plan de prevención y descontaminación atmosférica para la región metropolitana de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111283 / 9855100.

Texto oficial

Artículo 120: Durante el período de Gestión de Episodios Críticos por MP10 y MP2,5, se aplicarán las siguientes medidas permanentes: a Plan de gestión de tránsito. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones RM, diseñará, dispondrá e implementará, de acuerdo a sus competencias, un Plan de Gestión de Tránsito que considere las medidas tendientes a agilizar los viajes y compensar los eventuales efectos de la reducción de la oferta de transporte, producto de la restricción vehicular, durante el período de GEC. Para este efecto, se coordinará la implementación de dicho Plan con la Subsecretaría de Transportes, la Unidad Operativa de Control de Tránsito (UOCT), la Secretaría de Planificación de Transporte, la Intendencia Regional, las Municipalidades y demás organismos que correspondan. El Plan de Gestión de Tránsito podrá establecer, entre otras medidas, la prohibición de estacionamiento, sentidos y horarios exclusivos para el uso de vías por el transporte público. Lo anterior, de acuerdo a las potestades conferidas a los organismos a cargo de la implementación de dicho plan. El detalle de las medidas consideradas en este plan deberá ser informado a la SEREMI del Medio Ambiente y al Intendente Regional, en el mes de abril de cada año. b Restricción vehicular. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dispondrá, en ejercicio de sus atribuciones, la restricción vehicular de carácter permanente durante el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto de cada año, de acuerdo a la siguiente Tabla: Tabla XII-1: Restricción vehicular permanente desde el 1 de mayo al 31 de agosto de cada año El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones RM, deberá definir las fechas, los horarios, zonas, perímetros especiales y excepciones a la aplicación de esta medida. c Fiscalización del cumplimiento del DS Nº 100, de 1990, del Ministerio de Agricultura. El Ministerio de Agricultura, a través de la CONAF deberá intensificar la fiscalización del DS Nº 100, de 1990, del Ministerio de Agricultura y sus modificaciones, el cual establece la prohibición de realizar quemas agrícolas en toda la Región Metropolitana de Santiago. d Fiscalización del cumplimiento del DS Nº 18, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá intensificar la fiscalización del D.S. Nº 18, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus modificaciones, el cual establece la prohibición de circulación de vehículos de carga según antigüedad al interior del anillo Américo Vespucio. e Control de Humos Visibles. En las viviendas ubicadas fuera de la provincia de Santiago y de las comunas de Puente Alto y San Bernardo, sólo se permitirán humos visibles, provenientes de la operación de artefactos de calefacción, durante un tiempo máximo de 15 minutos continuos, según metodología que establezca la SEREMI de Salud RM. Esta disposición se aplicará durante todo el día, entre 1 de mayo al 31 de agosto de cada año. B. Medidas para Episodios Críticos de Alerta Ambiental