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Artículo 122 del Decreto 31

Establece plan de prevención y descontaminación atmosférica para la región metropolitana de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111283 / 9855102.

Texto oficial

Artículo 122: Desde el 1 de mayo al 31 de agosto de cada año, en situaciones de Preemergencia o Nivel 2, previstas en el DS N° 59, de 1998, de MINSEGPRES, y sus modifi aciones y en el DS Nº 12, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente y sus modifi se aplicarán las siguientes medidas: a Restricción vehicular. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a sus atribuciones, dispondrá las medidas de restricción vehicular, que se describen a continuación: (*)Motocicletas y similares anteriores al año 2002 El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones RM, deberá definir las fechas, los horarios, zonas, corredores ambientales, perímetros especiales y excepciones a la aplicación de esta medida. b Paralización fuentes estacionarias. Deberán paralizar aquellos establecimientos que no cumplan con sus nuevas metas anuales de emisión presentadas en sus respectivos planes de reducción de material particulado, de acuerdo a lo indicado en el artículo 58. En el intertanto, se ordenará la paralización de las fuentes estacionarias según lo establecido en: i. El artículo 135, letra b), del decreto supremo N° 66, de 2009, de MINSEGPRES, en los casos de episodios decretados por MP10. ii. El acto administrativo que conforme a sus atribuciones legales la Autoridad Sanitaria dicte y publique en el Diario Oficial, en los casos de episodios decretados por MP2,5. c Prohibición de funcionamiento de todo tipo de artefactos de calefacción residencial que utilicen leña, pellet de madera y otros derivados de la madera. No podrán funcionar los calefactores de uso residencial que utilicen combustibles sólidos, tales como leña, pellet de madera y otros derivados de la madera, en toda la Región Metropolitana de Santiago. La fiscalización de esta medida y sanción en caso de incumplimiento, corresponderá a la SEREMI de Salud RM, conforme a sus atribuciones. d Clases de educación física y actividades deportivas. La SEREMI de Educación RM, podrá recomendar modificar la actividad física, abordando objetivos de aprendizaje que impliquen menor desplazamiento, idealmente realizándolas bajo techo. La medida que adopte dicha SEREMI, no implicará pérdida de la subvención escolar. Eventualmente la SEREMI de Educación RM podrá suspender las clases de Educación Física. e Intensificación de la fiscalización. Los organismos competentes intensifi rán con los medios disponibles las actividades de fiscalización que habitualmente realizan durante el período de GEC. f Reforzamiento del programa de aspirado y lavado de calles. El Gobierno Regional de la Región Metropolitana de Santiago reforzará el programa de aspirado y lavado de calles, establecido en el Artículo 102 del presente Decreto, especialmente, en aquellas comunas donde se prevé un empeoramiento de la calidad del aire. D. Medidas para Episodios Críticos de Emergencia Ambiental