Saltar al contenido

Artículo PRIMERO transitorio de la Ley 21.049

Posterga la entrada en vigencia de la nueva estructura curricular establecida en la ley n° 20.370

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111497 / 9856922.

Texto oficial

Artículo primero.- Corresponderá al Ministerio de Educación desarrollar acciones destinadas a facilitar la incorporación de los establecimientos educacionales en la nueva estructura curricular establecida en el artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, incluyendo programas de formación para la especialización de profesores de educación general básica que imparten los cursos de 7° y 8° básico. Asimismo, entregará a los sostenedores orientaciones e información acerca de las modificaciones curriculares y las adecuaciones a la normativa educacional, que permitan la adaptación de los establecimientos educacionales al señalado régimen curricular; acciones de fomento a la formación inicial de docentes especialistas, y la incorporación de las modificaciones curriculares que se efectúen a los antecedentes considerados para la elaboración de los estándares sobre formación inicial docente, establecidos en el numeral i. del artículo 27 ter de la ley N° 20.129.