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Artículo 26 del Decreto 8

Reglamento que regula el procedimiento de elaboración de los decretos supremos establecidos en la ley n° 20.920

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111512 / 9857264.

Texto oficial

Artículo 26.- Anteproyecto. El anteproyecto del decreto deberá contener, a lo menos, una relación completa de sus fundamentos y su objetivo, además de los contenidos establecidos en el artículo 17 que correspondan. El anteproyecto será aprobado mediante resolución exenta del Ministro del Medio Ambiente. Un extracto de dicha resolución que contenga, a lo menos, un resumen de sus fundamentos y una descripción de las metas y otras obligaciones asociadas se publicará en el Diario Oficial. A contar de la fecha de publicación de dicho extracto comenzará a correr un plazo de treinta días para consultar el anteproyecto con organismos públicos competentes y privados y para realizar la consulta pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 siguientes. El texto del anteproyecto del decreto deberá publicarse en forma íntegra en el sitio electrónico del Ministerio.