Texto oficial
Artículo 29.- Consejo Consultivo. Al día siguiente de efectuada la publicación en el Diario Oficial del extracto de la resolución señalada en el artículo 26, el Ministerio solicitará la opinión del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente sobre el anteproyecto, para lo cual le remitirá copia del mismo y su expediente.
El anteproyecto será conocido por el Consejo Consultivo en la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente a la fecha de su remisión, debiendo agregarse el asunto a la tabla respectiva.
El Consejo Consultivo dispondrá de un plazo de treinta días, contados desde la recepción de la copia del anteproyecto y su expediente, para el despacho de su opinión al Ministerio.
La opinión del Consejo Consultivo será fundada y en ella se dejará constancia de las opiniones disidentes.