Texto oficial
Artículo 31.- Propuesta de decreto supremo. Dentro de los sesenta días siguientes de concluida la etapa de consulta pública y teniendo en consideración los antecedentes contenidos en el expediente y el análisis de las observaciones formuladas durante las consultas, se elaborará la propuesta de decreto supremo, la que será aprobada mediante resolución exenta del Ministro del Medio Ambiente.