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Artículo 31 del Decreto 8

Reglamento que regula el procedimiento de elaboración de los decretos supremos establecidos en la ley n° 20.920

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111512 / 9857269.

Texto oficial

Artículo 31.- Propuesta de decreto supremo. Dentro de los sesenta días siguientes de concluida la etapa de consulta pública y teniendo en consideración los antecedentes contenidos en el expediente y el análisis de las observaciones formuladas durante las consultas, se elaborará la propuesta de decreto supremo, la que será aprobada mediante resolución exenta del Ministro del Medio Ambiente.