Texto oficial
Artículo séptimo. El proceso de encasillamiento en las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los cargos fijados en los artículos segundo y tercero transitorios, se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo décimo transitorio de la ley Nº20.972, y en las normas complementarias que a continuación se indican:
1. Encasillamiento titulares de la planta:
Respecto del primer proceso de encasillamiento señalado en el artículo segundo transitorio, se encasillarán los funcionarios titulares de planta en servicio a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, de acuerdo a la letra a) del inciso cuarto del artículo décimo transitorio de la ley N°20.972. En el segundo proceso de encasillamiento al que se refiere el artículo tercero transitorio, se encasillará