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Artículo SÉPTIMO del Decreto Con Fuerza de Ley 11

Fija planta de personal del servicio de salud maule

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1111545 / 9860438.

Texto oficial

Artículo séptimo. El proceso de encasillamiento en las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los cargos fijados en los artículos segundo y tercero transitorios, se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo décimo transitorio de la ley Nº20.972, y en las normas complementarias que a continuación se indican: 1. Encasillamiento titulares de la planta: Respecto del primer proceso de encasillamiento señalado en el artículo segundo transitorio, se encasillarán los funcionarios titulares de planta en servicio a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, de acuerdo a la letra a) del inciso cuarto del artículo décimo transitorio de la ley N°20.972. En el segundo proceso de encasillamiento al que se refiere el artículo tercero transitorio, se encasillará