Texto oficial
Artículo segundo. En el primer proceso de encasillamiento se proveerán los cargos que a continuación se indican:
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Los cargos que se proveerán con ocasión del primer proceso de encasillamiento, entrarán en vigencia a contar del día 29 de noviembre 2016, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas especiales contenidas en los artículos quinto, sexto y séptimo transitorios de este decreto con fuerza de ley.