Texto oficial
Artículo cuarto. Los requisitos para el desempeño de los cargos establecidos en este decreto con fuerza de ley, no serán exigibles para efectos del encasillamiento señalado en los artículos segundo y tercero transitorios ni de los concursos internos a que se refieren los artículos sexto y séptimo transitorios de este decreto con fuerza de ley, conforme a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo décimo transitorio de la ley Nº20.972.