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Artículo 13 de la Ley S/N · Caja de crédito hipotecario.

Caja de crédito hipotecario.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1111997 · idParte: 9864242

Texto oficial

Art. 13. Cuando en el caso del artículo anterior, el acreedor rehusare recibir el pago estando el plazo cumplido, o no teniéndolo la deuda, el propietario ocurrirá al Juzgado de Letras del lugar de la Caja para que se le cite. Si a los cuarenta dias de notificado no compareciere, el propietario podrá consignar la cantidad que debe en una Caja pública, i el Juez en consecuencia de la consignacion mandará cancelar la escritura de hipoteca que garantizaba el crédito.