Texto oficial
Art. 13. Cuando en el caso del artículo anterior, el acreedor rehusare recibir el pago estando el plazo cumplido, o no teniéndolo la deuda, el propietario ocurrirá al Juzgado de Letras del lugar de la Caja para que se le cite. Si a los cuarenta dias de notificado no compareciere, el propietario podrá consignar la cantidad que debe en una Caja pública, i el Juez en consecuencia de la consignacion mandará cancelar la escritura de hipoteca que garantizaba el crédito.