Texto oficial
Art. 33. Podrán establecerse sociedades con el mismo fin de la Caja del crédito hipotecario, i las obligaciones contraidas a su favor i las letras de crédito que emitan, gozarán de los mismos privilegios que por esta lei se conceden a las letras de la Caja de crédito hipotecario.
Estas sociedades pueden ser constituidas, o por propietarios que tomen empréstitos sobre sus propios bienes o por capitalistas que presten sobre hipoteca.
En el primer caso la Caja de ajencia que representa a la sociedad emite las letras por la cantidad que importa la hipoteca constituida a su favor, i las cede al propietario. En el segundo la sociedad, o quien la representa adquiere, prestando dinero al propietario, la hipoteca i emite las letras por el valor de esta, i las negocia de su propia cuenta. Puede en consecuencia, siguiendo este proceder, adquirir nuevas hipotecas i emitir nuevas letras.