Saltar al contenido

Artículo 34 de la Ley S/N · Caja de crédito hipotecario.

Caja de crédito hipotecario.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1111997 · idParte: 9864263

Texto oficial

Art. 35. Cuando se fundaren varias sociedades, el Presidente de la República determinará el territorio en que hayan de funcionar, que no será nunca menor que el de una provincia.