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Artículo 2 de Resolución 1329 EXENTA

Modifica resolución n° 1.103 exenta, de 2016, que fija organización interna de la subsecretaría de redes asistenciales y determina las funciones de la coordinación nacional de procuramiento y trasplante

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1112065 / 9861993.

Texto oficial

Artículo 2°.- Déjase establecido que junto con implementar una política nacional en materia de trasplante de órganos, serán funciones de la Coordinación Nacional de Procuramiento y Trasplante de Órganos y Tejidos las siguientes: a) Proponer a la Subsecretaría de Redes Asistenciales principios, objetivos, lineamientos o cualquier otro elemento necesario para la definición de una política nacional en materia de trasplante de órganos en el marco de las normas, objetivos y principios establecidos en esta ley Nº 19.451. b) Coordinar operativamente el trabajo de la Comisión Nacional de Trasplante de Órganos e implementar los acuerdos que adopte. c) Implementar una red nacional de procuramiento. d) Diseñar mecanismos para la debida coordinación de actividades de donación, extracción, preservación, distribución, intercambio y trasplante de órganos y tejidos a lo largo del país; y ejecutar tales mecanismos una vez aprobados. e) Evaluar, proponer y mantener actualizadas orientaciones técnicas en materia de procuramiento y trasplante de órganos y tejidos. f) Supervisar los procesos asistenciales en las orientaciones técnicas que estén aprobadas en materia de procuramiento y trasplante de órganos y tejidos. g) Definir mecanismos que velen por la calidad y resguardo de la información relativa a donantes y receptores en todo el proceso de trasplante de órganos. h) Gestionar y sistematizar en forma permanente información respecto a la donación y trasplante, así como de las unidades de procuramiento y trasplante a nivel local, manteniendo actualizadas los listados de contacto y establecimientos que componen la red de trasplante. i) Desarrollar un trabajo colaborativo con otras unidades, departamentos o divisiones del Ministerio de Salud para la evaluación de los requisitos necesarios para la acreditación de establecimientos de salud o para el otorgamiento de autorizaciones sanitarias especiales que tengan relación con el procuramiento y trasplante de órganos y tejidos. j) Actuar como referente técnico en los ámbitos de gestión de recursos tales como sistemas de información, servicios de traslado u otro en directa relación con el desarrollo del procuramiento y trasplante de órganos y tejidos. k) Revisar y gestionar la formalización de un sistema informático relacionado al procuramiento y trasplante de órgano, actualmente denominado "SIDOT". l) Realizar o coordinar actividades de capacitación para los profesionales que trabajen en la red nacional de procuramiento. m) Actuar como referente en los compromisos, metas u estrategias específicas que establezca la Subsecretaría de Redes Asistenciales en materia de procuramiento y trasplante de órganos. n) Asesorar a el o la Subsecretaria de Redes Asistenciales en la formulación del presupuesto de la institución en lo atingente a la Coordinación Nacional de Procuramiento y Trasplante de Órganos y Tejidos. o) Participar en comisiones o subcomisiones que la autoridad le requiera.