Texto oficial
"Artículo 1.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre
de 2017, un reajuste de 2,5% a las remuneraciones,
asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero,
imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los
trabajadores del sector público, incluidos los
profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal
del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.
El reajuste establecido en el inciso primero no
regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector
cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las
disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en
el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para
aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas
o pagadas en moneda extranjera. Tampoco regirá para las
asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto
de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones
sean fijadas por la entidad empleadora.
Las remuneraciones adicionales a que se refiere el
inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos,
no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre
éstos, reajustados cuando corresponda en conformidad con lo
establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre
de 2017.
En el caso de las universidades estatales, en el marco
de la autonomía financiera, ellas podrán reajustar las
remuneraciones de sus funcionarios, teniendo como referencia
el reajuste a que se refiere el inciso primero de este
artículo.