Texto oficial
Artículo 3.- El aguinaldo que otorga el artículo
anterior corresponderá, asimismo, en los términos que
establece dicha disposición, a los trabajadores de las
universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo
con el artículo 2 del decreto con fuerza de ley Nº 4, de
1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de
sectores de la Administración del Estado que hayan sido
traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna
de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley;
y a los trabajadores de los Servicios Locales de Educación
Pública, incluidos los profesionales de la educación y los
asistentes de la educación que se desempeñen en
establecimientos educacionales de dependencia de dichos
Servicios.