Texto oficial
Artículo 15.- Concédese durante el año 2018, al
personal asistente de la educación que se desempeñe en
sectores de la Administración del Estado que hayan sido
traspasados a las municipalidades o en los Servicios Locales
de Educación Pública, y siempre que tengan alguna de las
calidades señaladas en el artículo 2 de la ley Nº 19.464,
el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la
bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los
mismos términos señalados en ambas disposiciones.
Iguales beneficios tendrá el personal de la educación
que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la
ley Nº 19.464, que se desempeñe en los establecimientos
particulares de enseñanza subvencionados por el Estado,
conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del
Ministerio de Educación, y en los establecimientos de
educación técnico-profesional traspasados en
administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de
1980.