Texto oficial
Artículo 28.- El mayor gasto que represente en el año
2017 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley,
se financiará con los recursos contemplados en el
subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, en lo que
faltare, con reasignaciones presupuestarias y/o
transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.
Para el pago de los aguinaldos, en los casos que
corresponda, se podrá poner fondos a disposición con
imputación directa del ítem 50-01-03-24-03.104 de la
Partida Presupuestaria Tesoro Público.
El gasto que irrogue durante el año 2018 a los
órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de
Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto
en los artículos 1, 8, 13, 14 y 16 de esta ley, se
financiará con los recursos contemplados en el subtítulo
21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con
reasignaciones presupuestarias y/o con transferencias del
ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para
el año 2018. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el
Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos
en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley
Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de
publicación de esta ley.