Texto oficial
Artículo 31.- Intercálase en el inciso final del
artículo 7 de la ley N° 20.128 a continuación del vocablo
"años" la siguiente frase: ", a personas naturales o
jurídicas u organismos públicos,".
Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1112118 / 9863645.