Saltar al contenido

Artículo 39 de la Ley 21.050

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1112118 / 9863653.

Texto oficial

Artículo 39.- Modifícase el artículo 2 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Fija la Planta de Personal de la Subsecretaría de Previsión Social del siguiente modo: 1) En su literal a), Directivos, jefes de división, sustitúyese el numeral ii) por la siguiente: "ii) título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y 6 años de experiencia profesional, como mínimo.". 2) En su literal a), Directivos, jefe de departamento, introdúzcanse las siguientes modificaciones: a) Reemplázase en su numeral i) la frase "5 años", por la expresión "4 años". b) Sustitúyase su numeral ii) por la siguiente: "ii) título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y 5 años de experiencia profesional, como mínimo.". 3) En su literal b), Profesionales, grado 4°, introdúzcanse las siguientes modificaciones: a) Reemplázase en su numeral i) la frase "5 años", por la expresión "4 años". b) Sustitúyese el numeral ii) por la siguiente: "ii) título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y 5 años de experiencia profesional, como mínimo.". 4) En su literal b), Profesionales, grados 5° y 6°, sustitúyase el numeral ii) por la siguiente: "ii) título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y 5 años de experiencia profesional, como mínimo.".