Texto oficial
Artículo 44.- Facúltase, durante los años 2018 y
2019, a la Directora o Director del Servicio Nacional de la
Mujer y la Equidad de Género, para eximir del control
horario de jornada de trabajo hasta el 8% de la dotación
máxima del personal del Servicio, con excepción de
aquellos pertenecientes a la planta Directiva o que
desempeñen funciones de jefatura, quienes podrán realizar
sus labores fuera de las dependencias institucionales,
mediante la utilización de medios informáticos dispuestos
por el Servicio.
Por resolución de la Directora o Director del
Servicio, con visación de la Dirección de Presupuestos, se
regularán, a lo menos, los criterios de selección del
personal que voluntariamente desee sujetarse a la modalidad
dispuesta en el inciso anterior; las áreas o funciones de
la institución que podrán sujetarse a dicha modalidad; los
mecanismos y la periodicidad en que se asignarán las
tareas, las que deberán ser acordes en cantidad y calidad a
la jornada de trabajo que tuviera el funcionario; los
mecanismos y periodicidad para la rendición de cuentas de
las labores encomendadas; los protocolos de seguridad, y
medidas de control jerárquico que aseguren el correcto
desempeño de la función pública.
Las y los funcionarios sujetos a este artículo
deberán suscribir un convenio con el Servicio, mediante el
cual se obligan a ejercer sus funciones bajo la modalidad
dispuesta en él; a concurrir a la Institución de así
requerirlo su jefatura o ejecutar cometidos funcionarios o
comisiones de servicio; y, cumplir con los protocolos de
seguridad. A dichas funcionarias y funcionarios no les será
aplicable el artículo 66 del decreto con fuerza de ley N°
29, de 16 de junio de 2004, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre
Estatuto Administrativo. La Directora o Director del
Servicio podrá poner término anticipado al convenio por
razones de buen servicio.
El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de
Género informará mediante oficio, durante el mes de marzo
del año 2019, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
del Congreso Nacional, al Ministro de Economía, Fomento y
Turismo y a la Dirección de Presupuestos, la evaluación de
la aplicación de la modalidad dispuesta en este artículo.