Texto oficial
Artículo 67.- Concédese, por una sola vez, a los
trabajadores de las instituciones mencionadas en los
artículos 2, 3, 5 y 6 de esta ley, un bono especial, de
cargo fiscal, no imponible, que no constituirá renta para
ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de
diciembre de 2017 y cuyo monto será de $170.000.- para los
trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda
percibir en el mes de noviembre de 2017 sea igual o inferior
a $660.000.- y de $85.000 para aquellos trabajadores cuya
remuneración líquida supere tal cantidad y sea igual o
inferior a $2.403.687.- brutos de carácter permanente,
excluidas las bonificaciones, asignaciones, o bonos
asociados al desempeño individual, colectivo o
institucional. A su vez, se entenderá por remuneración
líquida el total de las de carácter permanente
correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones,
asignaciones y bonos asociados al desempeño individual,
colectivo o institucional; con la sola deducción de los
impuestos y cotizaciones previsionales de carácter
obligatoria.
Las cantidades de $660.000.- y $2.403.687.- señaladas
en el inciso anterior se incrementarán en $35.921.- para el
solo efecto de la determinación del monto del bono especial
no imponible establecido por este artículo, respecto de los
funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que
se refiere el artículo 7° del decreto ley N° 249, de
1973.".